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ACREDITACIÓN - REACREDITACIÓN

ACREDITACIÓN EN CIRUGÍA INVASIVA MÍNIMA Y ENDOSCÓPICA DE COLUMNA

A) Reglamento:
Artículo 1º – se denomina Cirujano Especialista en Cirugía Endoscópica y Mini Invasiva de Columna al Médico, doctor en Medicina o Médico Cirujano con dedicación neuroquirúrgica o traumatológica o músculo esquelética que luego de un lapso de práctica en la profesión adquirió conocimientos especializados suficiente y fehacientemente acreditados en cirugía de invasión mínima y endoscópica para la cual se encuentra debidamente capacitado y con habitualidad en su ejercicio.

Artículo 2º – La Asociación Argentina de Cirugía endoscópica y Mini Invasiva de Columna, en asociación con las entidades reconocidas en todo el territorio de la República será la encargada de reconocer el ejercicio de la especialidad y el uso de la acreditación y re acreditación.

Artículo 3º – Se define la cirugía endoscópica y mini invasiva de columna como al profundización del conocimiento y desarrollo de habilidades en la rama de la Neurocirugía y Ortopedia y Traumatología que se ocupa del diagnóstico y tratamiento de los problemas concernientes a la cirugía mini invasiva de columna o de aquellos espacios donde se puede desarrollar un tratamiento endoscópico. Dicha especialización se encuentra ampliamente justificada por el progreso de la ciencia de la técnica. Es una rama o área de una Especialidad Básica como lo es la Neurocirugía y de la Ortopedia y Traumatología, implicando conocimiento y experiencia en contenidos fundamentales o áreas de la misma, por lo que se considera dependiente de la misma.

Artículo 4º – La Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Cirugía Endoscópica y Mini Invasiva de Columna establecerá anualmente en el período comprendido entre el día 1 y el 30 del mes de Mayo y entre el día 1 y el 30 del mes de Diciembre, la nómina de los Cirujanos acreditados o re acreditados.

Artículo 5º – El Comité de Acreditación para los cirujanos, será el responsable de evaluar el cumplimiento de los requisitos necesarios para poder realizar el examen.

Artículo 6º – El Comité de Acreditación será el responsable de asignar un veedor de acuerdo a una lista de espera según ubicación del interesado en la misma.

Artículo 7º – Una vez que el Comité de Acreditación asigna el veedor al interesado, el mismo es el responsable de ponerse en contacto con el veedor para establecer la fecha del examen práctico y comunicar la misma al Comité dentro de los 30 días desde la asignación. Pasado este tiempo, se dará de baja el turno asignado y deberá solicitar un nuevo turno, perdiendo su ubicación en la lista de espera.

Artículo 8º – El examen práctico, debe realizarse dentro de los 60 días corridos desde la asignación del veedor. Pasado este tiempo, se dará de baja el turno asignado y deberá solicitar un nuevo turno, perdiendo su ubicación en la lista de espera.

B) Requisitos:
1. Título de Médico Argentino expendido por Universidad reconocida.
2. Miembro Titular o Adherente de ARMISS.
3. Especialidad en Neurocirugía u Ortopedia y Traumatología o Cirujano Músculo Esquelético.
4. Presentar solicitud a ARMISS con el aval de 3 (tres) Miembros Titulares.
5. Currículo Vitae.
6. Residencia completa en Neurocirugía u Ortopedia y Traumatología o concurrencia por más de 5 años en servicios de Neurocirugía u Ortopedia y Traumatología reconocidos por ARMISS.
7. Acreditar experiencia propia: número de casos anuales, patologías, articulaciones operadas bajo declaración jurada.
8. Certificación de concurrencia en un servicio especializado en cirugía miss de columna aprobado por ARMISS con certificado del jefe de servicio por un mínimo de dos años o haber realizado el Curso Oficial Bianual.
9. Categorización de cursos, simposios, congresos, trabajos, etc., referentes a artroscopía.
10. Examen teórico oficial de ARMISS o aprobar examen final del Curso Oficial de ARMISS.
11. Examen Práctico: se tomará en la sala de operaciones ante un veedor designado y deberá practicarse una cirugía endoscópica o mini invasiva de columna cuyo video grabado será evaluado por Comisión Evaluadora.
12. Re certificación en Cirugía de Invasiva Mínima y Endoscópica de Columna. Deberá re acreditarse cada 5 (cinco) años según el Formulario de Antecedentes de Re certificación (FARC)
13. El candidato que no hubiere aprobado el examen teórico y/o el examen práctico podrá presentar una nueva solicitud para rendir pero dejando transcurrir un período mínimo de 1 (un) año desde la solicitud anterior. Cuando el candidato fuese reprobado en 3 (tres) oportunidades no podrá solicitar nuevamente el otorgamiento de esa certificación por 10 años.

ACREDITACIÓN PARA INSTRUCTOR EN CIRUGÍA MISS DE COLUMNA

Ser Cirujano Acreditado en Cirugía Invasiva Mínima y Endoscópica de Columna. Acreditado únicamente por ARMISS.
Tener más de 5 años como Cirujano Acreditado.
Estar dispuesto a colaborar con el Curso Oficial de ARMISS como instructor.
Tener como referencia un CENTRO QUIRÚRGICO en donde realiza habitualmente su actividad y que pueda recibir alumnos o fellows

Reacreditación
Informe y consultas: docencia@armiss.com.ar